ESTÁNDAR INTERESTATAL
Fecha de introducción 01.01.88
Esta norma se aplica a la madera blanda y establece requerimientos técnicos a la madera aserrada destinada al uso en la economía nacional y a la exportación.
La norma no se aplica a la resonancia ni a la madera de aeronaves.
1. PRINCIPALES PARÁMETROS Y DIMENSIONES
1.1. La madera aserrada se divide en tablas, vigas y vigas con bordes, sin bordes.
Términos y definiciones: según GOST 18288.
1.2. Dimensiones nominales de la madera y desviaciones máximas desde dimensiones nominales, según GOST 24454.
De acuerdo con el consumidor, se permite para el mercado interno madera aserrada con gradaciones de longitud, tamaño y desviaciones permitidas establecidas en GOST 9302 y GOST 26002.
(Edición modificada, Enmienda No. 2).
1.3. Símbolo debe consistir en el nombre de la madera aserrada (tablero, bloque, madera), un número que indique el grado, el nombre de la especie de madera (coníferas o especies individuales: pino, abeto, alerce, cedro, abeto), una designación digital de la sección transversal (para madera sin cortar - espesor) y designaciones de esta norma.
Ejemplos de símbolos:
Tablero – 2 – pino – 32x100 – GOST 8486-86
Tablero – 2 piezas – 32 – GOST 8486-86
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. La madera aserrada debe cumplir los requisitos de esta norma y estar fabricada a partir de las siguientes especies de madera: pino, abeto, abeto, alerce y cedro.
2.2. Según la calidad de la madera y su procesamiento, las tablas y vigas se dividen en cinco grados (seleccionados, 1, 2, 3, 4), y las vigas, en cuatro grados (1, 2, 3, 4) y deben cumplir con los requisitos especificados. en mesa. El propósito de los distintos tipos de madera aserrada se indica en el apéndice obligatorio.
2.3. La madera aserrada de grados seleccionados, 1º, 2º y 3º se produce seca (con un contenido de humedad no superior al 22%), cruda (con un contenido de humedad superior al 22%) y antiséptica cruda. Durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de octubre, se permite la producción de antiséptico en bruto y madera aserrada en bruto previo acuerdo con el consumidor (cliente).
El contenido de humedad de la madera de grado 4 no está estandarizado.
Tratamiento antiséptico - según GOST 10950.
2.4. La evaluación de la calidad de la madera, con excepción de la madera para terrazas, debe realizarse en la cara o borde peor para una tabla determinada, y para vigas y vigas cuadradas, en el peor lado.
2.5 El parámetro de rugosidad de la superficie de la madera Rm max no debe exceder 1250 micrones para los grados seleccionados, primero, segundo y tercero, y para el cuarto grado - 1600 micrones según GOST 7016.
2.4; 2.5. (Edición modificada, Rev. Numero 3).
2.6. Se permite el no paralelismo de caras y bordes en madera con bordes, así como caras en madera sin cortar, dentro de los límites de las desviaciones de las dimensiones nominales establecidas por GOST 24454.
2.7. Requerimientos adicionales a la madera destinada a la construcción naval especial
2.7.1. La madera para revestir piezas y conexiones de embarcaciones marítimas, embarcaciones de navegación marítima, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase debe cumplir con los requisitos del grado seleccionado con las siguientes adiciones:
la parte central en el medio de la longitud de la madera debe estar en la cara interior: en el revestimiento longitudinal - al menos el 50%, en la diagonal - al menos el 25% del ancho de la cara;
las dimensiones de los nudos fusionados, parcialmente fusionados y no fusionados que se tienen en cuenta no deben exceder los 10 mm;
el número de nudos fusionados que se tienen en cuenta no debe exceder de 1 pieza. en cualquier longitud de un metro de madera, y parcialmente fusionada, sin fusionar: 1 pieza. por 2 m de longitud de madera;
los nudos tenidos en cuenta no se permiten a menos de 10 mm de los bordes de la madera;
No se permiten bolsas en la cara exterior de la madera.
2.7.2. La madera para cubiertas de embarcaciones marinas debe cumplir con los requisitos de grados selectos y de primer grado para cubiertas externas y de primer y segundo grado para cubiertas internas con las siguientes adiciones:
en las mejores caras de madera con un ancho de hasta 100 mm inclusive, destinadas a cubiertas externas, se permite que la parte de albura no tenga más de 30 mm de ancho, y las superficies de las caras deben ser serradas radialmente o cerca de ella ( sin cortes en cuña de ponedoras anuales);
se permiten los nudos tomados en cuenta: fusionados - a no menos de 10 mm, parcialmente fusionados y no fusionados - a no menos de 15 mm de las nervaduras de la cara exterior;
en la peor cara y las mitades inferiores del área del borde de la madera, se permiten nudos fusionados sin limitación, y se permiten nudos parcialmente fusionados y no fusionados hasta 1/3 del ancho de la cara;
se permiten grietas en la madera para plataformas exteriores de hasta ½ espesor; para cubiertas internas: 1/3 del espesor de la madera. Las grietas en la madera de la terraza no están limitadas en longitud;
se permite una disminución roma en la madera de cubierta con un tamaño de no más de 5 mm;
no se permiten cánceres en las mejores caras y mitades superiores del área del borde, ni bolsillos en la mejor cara de la madera para plataformas externas;
Se permite el núcleo dentro de la mitad inferior de la madera de la plataforma.
Nota. La calidad de la madera para terrazas se evalúa por la mejor cara y las mitades superiores del área del borde.
(Edición modificada, Enmienda No. 1).
2.8. La madera aserrada debe clasificarse por tipo de procesamiento en con bordes y sin bordes, por tamaño y grado (cada grado por separado).
A petición del consumidor, la madera aserrada se puede clasificar en grupos de grados de acuerdo con los fines establecidos en el anexo obligatorio de la norma.
La madera para exportación debe clasificarse de acuerdo con la orden emitida por la organización de comercio exterior.
2.9. La calidad, la naturaleza del procesamiento, el tamaño y el tipo de madera deben indicarse en las especificaciones del consumidor.
Normas para limitar los vicios.
seleccionado | ||||||||||||
1. Nudos | Permitido en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier longitud de un metro de cada lado, no más de: |
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1.1. Los sanos fusionados, y en las barras tanto los sanos parcialmente fusionados como los sanos no fusionados: | ||||||||||||
cara y costilla | Permitido |
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canteado: en madera de hasta 40 mm de espesor | ||||||||||||
espesor 40 mm o más | ||||||||||||
Nota. El número de nudos en las vigas no está estandarizado. |
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1.2. Parcialmente fusionado y no fusionado | Permitido en el número total de nudos sanos fusionados en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier sección de un metro de largo en cada lado, no más de: |
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cara y costilla | ||||||||||||
Decaido canteado: en madera de hasta 40 mm de espesor | ||||||||||||
espesor 40 mm o más | ||||||||||||
1.3. Podrido, podrido y tabaco. | No permitido | Permitido en el número total de nudos sanos parcialmente fusionados y no fusionados del mismo tamaño y no más de la mitad de su número. La madera que rodea los nudos del tabaco no debe presentar signos de podredumbre. |
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Notas: 1. No se tendrán en cuenta los nudos inferiores a la mitad del tamaño máximo permitido. 2. En madera con un espesor de 40 mm o más (con excepción de calidades seleccionadas), se permiten nudos oblongos y cosidos con un tamaño a lo largo del eje menor de hasta 6 mm y una profundidad de hasta 3 mm sin limitar la tamaño a lo largo del eje mayor. 3. Se permite el paso del hijastro según las normas de nudos no fusionados. No permitido en variedad seleccionada. 4. El tamaño de un nudo está determinado por la distancia entre las tangentes al contorno del nudo, trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. El tamaño de un nudo oblongo y cosido en las caras de la madera y en todos los lados de las vigas y vigas se considera la mitad de la distancia entre las tangentes trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. 5. En madera aserrada de más de 3 m, se permite tener un nudo del tamaño especificado en las normas del grado inferior adyacente. 6. En una sección de madera con una longitud igual a su ancho, la suma más grande de los tamaños de nudos que se encuentran en una línea recta que cruza los nudos en cualquier dirección no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos. |
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Normas para limitar los defectos en la madera para grados. |
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seleccionado | ||||||||||||
2. Grietas | En madera aserrada para estructuras portantes, la suma de los tamaños de todos los nudos ubicados en una sección de 200 mm de largo no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos. |
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2.1. Cara y borde, incluidos los que miran al final | Longitud permitida en fracciones de la longitud de la madera, no más. Superficial Superficial y profunda | integridad |
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Tablas de madera |
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Profundo | ||||||||||||
2.2. Placa a través, incluidas las que miran hacia el final. | Longitud permitida en mm, no más: | Longitud total permitida en fracciones de la longitud de la madera, no más. |
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2.3. Cara (excepto grietas por contracción) | No permitido | Se permite en un extremo con un largo en fracciones del ancho de la madera, no más de: | Permitido sujeto a conservación. |
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integridad de la madera |
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Nota. Los tamaños de grietas permitidos se establecen para madera con un contenido de humedad de no más del 22%; a mayor humedad, estos tamaños de grietas se reducen a la mitad. |
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3. Defectos en la estructura de la madera. |
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3.1.Inclinación de las fibras | No se permite más del 5% | Permitido |
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No permitido | No se permite más del 20% del área. cara de madera | Permitido |
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3.3. Bolsillos | Se permiten los unilaterales. cualquier sección de un metro de longitud en cantidad 1 ud. no más de 50 mm de largo | Se permite, en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más de: | Permitido |
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3.4. Núcleo y doble núcleo | No permitido | Permitido sin pelar ni grietas radiales solo en madera con un espesor de 40 mm o más. | Permitido |
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3.5. Brotante | No permitido | El ancho unilateral permitido en partes del lado correspondiente de la madera no supera: | Permitido |
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y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más: | ||||||||||||
No permitido | Se permite extenderse en fracciones de la longitud de la madera hasta | Permitido |
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1/5, pero no más de 1 m | ||||||||||||
4. Infecciones por hongos |
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4.1. Manchas venenosas de hongos (rayas) | No permitido | Área total permitida en % del área de madera aserrada, no más de: | Permitido |
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4.2. Manchas de hongos y moho en la albura. | No permitido | Se permiten superficiales en forma de manchas y rayas. Se permiten profundos con un área total en% del área de madera, no más de: | Permitido |
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No permitido | No permitido | Solo se permite la pudrición del núcleo del tamiz abigarrado en forma de manchas y rayas con un área total de no más del 10% del área de la madera. |
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5. Daño biológico |
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5.1. agujero de gusano | Se permite poca profundidad en partes de madera de fresno. | Se permite, en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más de: |
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6. Inclusiones extrañas, daños mecánicos y defectos de procesamiento. |
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6.1. Inclusiones extrañas (alambre, clavos, fragmentos de metal, etc.) | No permitido |
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6.2. Wane (en madera canteada) | No se permite picante Se permite el despuntado en caras y aristas que miden en fracciones del ancho de los lados correspondientes de la madera, sin limitación de longitud, no más de: | Se permiten romos y afilados, siempre que las superficies se corten al menos 1/2 |
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ancho, pero los bordes no son |
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Permitido en ciertas secciones de bordes con dimensiones en fracciones del ancho del borde, no más de: | menos de 3/4 de la longitud |
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Tablas de madera |
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y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más de: | ||||||||||||
Notas: 1. No se permite la corteza en decadencia de la madera aserrada de exportación. 2. La madera con bordes que cumpla con los requisitos de un determinado grado en todos los aspectos, pero con una disminución que exceda la norma establecida para este grado, puede convertirse en madera sin cortar manteniendo el grado. |
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6.3.Cortar bisel | En la madera aserrada, un extremo (en la madera de exportación, ambos extremos) debe ser serrado perpendicular al eje longitudinal de la madera. Se permite una desviación de la perpendicularidad del extremo a la cara y al borde hasta el 5% del ancho y espesor de la madera, respectivamente. |
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6.4. Riesgos, ondulaciones, desgarros. | Permitido dentro de los límites de desviaciones de las dimensiones nominales establecidas en GOST 24454-80 | Permitido con una profundidad no superior a 3 mm. | Permitido |
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7. deformado |
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7.1. Alabeo longitudinal a lo largo de la cara y el borde, alado | Deflexión permitida en fracciones de la longitud de la madera en %, no más de: | Permitido |
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Nota. En la madera sin cortar, el alabeo longitudinal a lo largo del borde no está estandarizado. |
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7.2. Alabeo transversal | Deflexión permitida en fracciones del ancho de la madera en %, no más de: | Permitido |
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Notas: 1. Los estándares de deformación se establecen para madera aserrada con un contenido de humedad no superior al 22%. Con mayor humedad, estas normas se reducen a la mitad. 2. Se permiten defectos de la madera no mencionados en esta norma. (Edición modificada, Enmienda No. 1, 3). |
3. NORMAS DE ACEPTACIÓN Y MÉTODOS DE CONTROL
3.1. Reglas de aceptación y métodos de control, de acuerdo con GOST 6564.
4. MARCADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
4.1. El etiquetado, embalaje y transporte de madera aserrada debe realizarse de acuerdo con GOST 6564 y GOST 19041.
Dimensiones de los paquetes de transporte, según GOST 16369.
4.2. Almacenamiento de madera aserrada: de acuerdo con GOST 3808.1 y GOST 19041.
SOLICITUD
Obligatorio
(grupos de variedades) Tablas de madera | Principales propósitos de la madera |
Construcción naval especial: para revestimiento y refuerzo de embarcaciones marítimas, lanchas, embarcaciones marítimas, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase, pisos de cubiertas externas e internas de embarcaciones marítimas. Maquinaria agrícola: para la fabricación de piezas de madera de máquinas agrícolas. Construcción de vagones: para la producción de piezas de madera de vagones. vias ferreas Construcción naval Industria automovilística: para la producción de piezas de madera para plataformas de camiones, remolques y semirremolques. Construcción de puentes, transporte por carretera. Necesidades de construcción, reparación y mantenimiento, elementos de estructuras portantes, partes de ventanas y puertas, partes cepilladas, partes. casas de madera y etc. Producción de diversos productos de carpintería, incluidos muebles, duelas para barriles a granel y secos, contenedores especiales. Envase y embalaje Para uso en piezas menores en la construcción, corte en piezas pequeñas para diversos fines. |
DATOS DE INFORMACIÓN
1. DESARROLLADO E INTRODUCIDO por el Ministerio de Silvicultura, Pulpa y Papel e Industria de la Madera de la URSS
DESARROLLADORES
P.F. Kuropteev, G.M. Vasková
2. APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR POR RESOLUCIÓN DEL Comité Estatal de Normas de la URSS de 30 de septiembre de 1986 No. 2933
3. La norma cumple totalmente con ST SEV 2369-80
5. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS DE REFERENCIA
6. Se levantó el período de vigencia según Protocolo No. 3-93 del Consejo Interestatal de Normalización, Metrología y Certificación.
7. REEDICIÓN con Enmiendas No. 1, 2, 3, aprobadas en diciembre de 1987, septiembre de 1988, febrero de 1990 (IUS 3-88, 1-89, 5-90)
ESTÁNDAR INTERESTATAL
MADERA BLANDA
CONDICIONES TÉCNICAS
Fecha de introducción 01/01/88
Esta norma se aplica a la madera aserrada de especies coníferas y establece requisitos técnicos para la madera aserrada destinada a la economía nacional y la exportación.
La norma no se aplica a la resonancia ni a la madera de aeronaves.
(Edición modificada, Enmienda No. 3).
1. PRINCIPALES PARÁMETROS Y DIMENSIONES
1.1. La madera aserrada se divide en tablas, vigas y vigas con bordes, sin bordes.
1.2. Las dimensiones nominales de la madera aserrada y las desviaciones máximas de las dimensiones nominales están de acuerdo con GOST 24454.
Por acuerdo con el consumidor, se permite para el mercado interno madera aserrada con gradaciones de longitud, tamaño y desviaciones permitidas establecidas en GOST 9302 y GOST 26002.
(Edición modificada, Enmienda No. 2).
1.3. El símbolo debe consistir en el nombre de la madera aserrada (tablero, bloque, madera), un número que indique el grado, el nombre de la especie de madera (madera blanda - coníferas o especies individuales - pino, abeto, alerce, cedro, abeto), digital designación de la sección transversal (para madera sin cortar - espesor) y designaciones de esta norma.
Ejemplos de símbolos:
Junta- 2 - pino - 32 100- GOST 8486-86
Junta - 2 hv. - 32 - GOST 8486 -86
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. La madera aserrada debe cumplir los requisitos de esta norma y estar fabricada a partir de las siguientes especies de madera: pino, abeto, abeto, alerce y cedro.
2.2. Según la calidad de la madera y su procesamiento, los tableros y vigas se dividen en cinco grados (seleccionados, 1, 2, 3, 4), y las vigas, en cuatro grados (1, 2, 3, 4) y deben cumplir con los requisitos especificados. en mesa.
En el apéndice se indica la finalidad de los distintos tipos de madera aserrada.
(Edición modificada, Enmienda No. 1, 3).
2.3. La madera aserrada de grados seleccionados, 1º, 2º y 3º se produce seca (con un contenido de humedad no superior al 22%), cruda (con un contenido de humedad superior al 22%) y antiséptica cruda. Durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de octubre, se permite la producción de antiséptico en bruto y madera aserrada en bruto previo acuerdo con el consumidor (cliente).
El contenido de humedad de la madera de grado 4 no está estandarizado.
2.4. La evaluación de la calidad de la madera, con excepción de la madera para terrazas, debe realizarse en la cara o borde peor para una tabla determinada, y para vigas y vigas cuadradas, en el peor lado.
2.5. Parámetro de rugosidad superficial de la madera. RT max no debe exceder 1250 micrones para los grados seleccionados, 1.º, 2.º y 3.º, y para el 4.º grado: 1600 micrones según GOST 7016.
2.4, 2.5. (Edición modificada, Enmienda No. 3).
2.6. Se permite el no paralelismo de caras y bordes en madera con bordes, así como caras en madera sin cortar, dentro de los límites de las desviaciones de las dimensiones nominales establecidas por GOST 24454.
2.7. Requisitos adicionales para la madera destinada a la construcción naval especial
Normas para limitar los vicios.
seleccionado |
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1. perras 1.1. Las sanas fusionadas, y en las barritas tanto las sanas parcialmente fusionadas como las no fusionadas: |
Permitido en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier longitud de un metro de cada lado, no más de: |
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Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
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Bordes frontales y nervados: en madera de hasta 40 mm de espesor. |
Permitido |
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Borde completo |
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espesor 40 mm o más |
1/4, pero no más de 15 mm |
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Nota. El número de nudos en las vigas no está estandarizado. |
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1.2. Parcialmente fusionado y no fusionado |
Permitido en el número total de nudos sanos fusionados en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier sección de un metro de largo en cada lado, no más de: |
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Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
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cara y costilla |
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canteado: en madera de hasta 40 mm de espesor |
Borde completo |
Borde completo |
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espesor 40 mm o más |
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1.3. Podrido, podrido y tabaco. |
No permitido |
Permitido en el número total de nudos sanos parcialmente fusionados y no fusionados del mismo tamaño y no más de la mitad de su número. |
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La madera que rodea los nudos del tabaco no debe presentar signos de podredumbre. |
Notas:
1. No se tendrán en cuenta los nudos inferiores a la mitad del tamaño máximo permitido.
2. En madera con un espesor de 40 mm o más (con excepción de grados seleccionados), se permiten nudos oblongos y cosidos con un tamaño de eje menor de hasta 6 mm y una profundidad de hasta 3 mm sin limitar el tamaño a lo largo el eje mayor.
3. Se permite el paso del hijastro según las normas de nudos no fusionados. No permitido en variedad seleccionada.
4. El tamaño de un nudo está determinado por la distancia entre las tangentes al contorno del nudo, trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. El tamaño de un nudo oblongo y cosido en las caras de la madera y en todos los lados de las vigas y vigas se considera la mitad de la distancia entre las tangentes trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera.
5. En madera aserrada de más de 3 m, se permite tener un nudo del tamaño especificado en las normas del grado inferior adyacente.
6. En una sección de madera con una longitud igual a su ancho, la suma más grande de los tamaños de los nudos que se encuentran en una línea recta que cruza los nudos en cualquier dirección no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos.
Normas para limitar los defectos en la madera para grados. |
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seleccionado |
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En madera aserrada para estructuras portantes, la suma de los tamaños de todos los nudos ubicados en una sección de 200 mm de largo no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos. |
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2. Grietas |
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2.1. Cara y borde, incluidos los que miran al final |
Longitudes permitidas en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
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Poco profundo |
superficial y profundo |
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Profundo |
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2.2. Placa a través, incluidas las que miran hacia el final. |
Longitud permitida en mm, no más: |
Longitud total permitida en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
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2.3. Cara (excepto grietas por contracción) |
No permitido |
Se permite en un extremo con un largo en fracciones del ancho de la madera, no más de: |
Permitido siempre que se mantenga la integridad de la madera. |
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Nota. Los tamaños de grietas permitidos se establecen para madera con un contenido de humedad de no más del 22%; a mayor humedad, estos tamaños de grietas se reducen a la mitad. |
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3. Defectos estructurales de la madera. |
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3.1. Inclinación de la fibra |
No se permite más del 5% |
Permitido |
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No permitido |
No se permite más del 20% del área del frente de madera. |
Permitido |
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3.3. Bolsillos |
Se permiten secciones de un solo lado en cualquier longitud de un metro en la cantidad de 1 pieza. no más de 50 mm de largo |
Permitido en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más |
Permitido |
||||||
3.4. Núcleo y doble núcleo |
No permitido |
Permitido sin pelar ni grietas radiales solo en madera con un espesor de 40 mm o más. |
Permitido |
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3.5. Brotante |
No permitido |
El ancho unilateral permitido en partes del lado correspondiente de la madera no supera: |
Permitido |
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y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más: |
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No permitido |
Se permite extenderse en fracciones de la longitud de la madera hasta |
Permitido |
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pero no más de 1 m |
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4. Infecciones por hongos |
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4.1. Manchas centrales de hongos (rayas) |
No permitido |
Área total permitida en % del área de madera aserrada, no más de: |
Permitido |
||||||
4.2. Manchas de hongos y moho en la albura. |
No permitido |
Se permiten superficiales en forma de manchas y rayas. Se permiten profundos con un área total en% del área de madera, no más de: |
Permitido |
||||||
No permitido |
No permitido |
Solo se permite la pudrición del corazón tamiz abigarrada en forma de manchas y rayas con un área total de no más del 10% del área de la madera. |
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5. Daño biológico |
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5.1. agujero de gusano |
Se permite poca profundidad en partes de madera de fresno. |
Se permite, en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más de: |
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6. Inclusiones extrañas, daños mecánicos y defectos de procesamiento. |
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6.1. Inclusiones extrañas (alambre, clavos, fragmentos de metal, etc.) |
No permitido |
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6.2. Wane (en madera canteada) |
No se permite picante |
Se permiten romos y afilados, siempre que los lados se corten al menos a la mitad del ancho y los bordes se corten al menos a 3/4 de la longitud de la madera. |
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Se permite el despuntado en caras y aristas que midan en fracciones del ancho de los lados correspondientes de la madera, sin limitación de longitud, no más de: |
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Permitido en ciertas secciones de bordes con dimensiones en fracciones del ancho del borde, no más de: |
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y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
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Notas: 1. No se permite la corteza en decadencia de la madera aserrada de exportación. 2. La madera con bordes que cumpla con los requisitos de un determinado grado en todos los aspectos, pero con una disminución que exceda la norma establecida para este grado, puede convertirse en madera sin cortar manteniendo el grado. |
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6.3. corte en bisel |
En la madera aserrada, un extremo (en la madera de exportación, ambos extremos) debe ser serrado perpendicular al eje longitudinal de la madera. Se permite una desviación de la perpendicularidad del extremo a la cara y excepto hasta el 5% del ancho y espesor de la madera, respectivamente. |
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6.4. Riesgos, ondulaciones, desgarros. |
Permitido dentro de los límites de desviaciones de las dimensiones nominales establecidas en GOST 24454 |
Permitido con una profundidad no superior a 3 mm. |
Permitido |
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7. deformado |
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7.1. Alabeo longitudinal a lo largo de la cara y el borde, alado |
Deflexión permitida en fracciones de la longitud de la madera en %, no más de: |
Permitido |
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Nota. En la madera sin cortar, el alabeo longitudinal a lo largo del borde no está estandarizado. |
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7.2. Alabeo transversal |
Deflexión permitida en fracciones del ancho de la madera en %, no más de: |
Permitido |
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Notas:
1. Los estándares de deformación se establecen para madera aserrada con un contenido de humedad no superior al 22%. Con mayor humedad, estas normas se reducen a la mitad.
2. Se permiten defectos de la madera no mencionados en esta norma.
2.7.1. La madera para revestir piezas y conexiones de embarcaciones marítimas, embarcaciones de navegación marítima, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase debe cumplir con los requisitos del grado seleccionado con las siguientes adiciones:
la parte central en el medio de la longitud de la madera debe estar en la cara interior: en el revestimiento longitudinal - al menos el 50%, en la diagonal - al menos el 25% del ancho de la cara;
las dimensiones de los nudos fusionados, parcialmente fusionados y no fusionados que se tienen en cuenta no deben exceder los 10 mm;
el número de nudos fusionados que se tienen en cuenta no debe exceder de 1 pieza. en cualquier longitud de un metro de madera, y parcialmente fusionada, sin fusionar: 1 pieza. por 2 m de longitud de madera;
los nudos tenidos en cuenta no se permiten a menos de 10 mm de los bordes de la madera;
No se permiten bolsas en la cara exterior de la madera.
2.7.2. La madera para cubiertas de embarcaciones marinas debe cumplir con los requisitos de grados selectos y de primer grado para cubiertas externas y de primer y segundo grado para cubiertas internas con las siguientes adiciones:
en las mejores caras de madera con un ancho de hasta 100 mm inclusive, destinadas a cubiertas externas, se permite que la parte de albura no tenga más de 30 mm de ancho, y las superficies de las caras deben ser serradas radialmente o cerca de ella ( sin cortes en cuña de ponedoras anuales);
se permiten los nudos tomados en cuenta: fusionados - a no menos de 10 mm, parcialmente fusionados y no fusionados - a no menos de 15 mm de las nervaduras de la cara exterior;
en la peor cara y las mitades inferiores del área del borde de la madera, se permiten nudos fusionados sin limitación, y se permiten nudos parcialmente fusionados y no fusionados hasta 1/3 del ancho de la cara;
se permiten grietas en la madera para plataformas exteriores de hasta 1/4 del espesor; para cubiertas internas: 1/3 del espesor de la madera. Las grietas en la madera de la terraza no están limitadas en longitud;
se permite una disminución roma en la madera de cubierta con un tamaño de no más de 5 mm;
no se permiten cánceres en las mejores caras en las mitades superiores del área del borde y bolsillos en la mejor cara de la madera para plataformas externas;
Se permite el núcleo dentro de la mitad inferior de la madera de la plataforma.
Nota. La calidad de la madera para terrazas se evalúa por la mejor cara y las mitades superiores del área del borde.
(Edición modificada, Enmienda No. 1).
2.8. La madera aserrada debe clasificarse por tipo de procesamiento en con bordes y sin bordes, por tamaño y grado (cada grado por separado).
A petición del consumidor, la madera aserrada se puede clasificar en grupos de calidades de acuerdo con los fines establecidos en el anexo de la norma.
La madera para exportación debe clasificarse de acuerdo con la orden de compra de la organización de comercio exterior.
2.9. La calidad, la naturaleza del procesamiento, el tamaño y el tipo de madera deben indicarse en las especificaciones del consumidor.
3. NORMAS DE ACEPTACIÓN Y MÉTODOS DE CONTROL
3.1. Reglas de aceptación y métodos de control, según GOST 6564.
Calidades (grupos de calidades) de madera aserrada. |
Principales propósitos de la madera |
Construcción naval especial: para revestimiento y refuerzo de embarcaciones marítimas, lanchas, embarcaciones marítimas, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase, pisos de cubiertas externas e internas de embarcaciones marítimas. |
|
Maquinaria agrícola: para la fabricación de piezas de madera de máquinas agrícolas. |
|
Fabricación de automóviles: para la fabricación de piezas de madera para vagones de ferrocarril. Construcción naval Industria automovilística: para la producción de piezas de madera para plataformas de camiones, remolques y semirremolques. Industria del motor, industria del transporte. |
|
Necesidades de construcción y reparación y mantenimiento, elementos de estructuras portantes, partes de ventanas y puertas, partes cepilladas, partes de casas de madera, etc. Producción de diversos productos de carpintería, incluidos muebles, duelas para barriles a granel y secos, contenedores especiales. |
|
Envase y embalaje |
|
Para uso en piezas menores en la construcción, corte en piezas pequeñas para diversos fines. |
DATOS DE INFORMACIÓN
1. DESARROLLADO E INTRODUCIDO por el Ministerio de Silvicultura, Pulpa y Papel e Industria de la Madera de la URSS
2. APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Resolución del Comité Estatal de Normas de la URSS de 30 de septiembre de 1986 No. 2933
4. La norma cumple totalmente con ST SEV 2369-80
5. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS DE REFERENCIA
6. Se levantó el período de validez según el Protocolo No. 3-93 del Consejo Interestatal de Normalización, Metrología y Certificación (IUS 5-6-93)
7. EDICIÓN (septiembre de 2007) con Enmiendas No. 1, 2, 3, aprobadas en diciembre de 1987, septiembre de 1988, febrero de 1990 (IUS 3-88, 1-89, 5-90)
6. Se levantó el plazo de vigencia según Protocolo No. 3-93 del Consejo Estatal Mecanizado de Normalización, Metrología y Certificación (IUS 5-6-93)
7. EDICIÓN (septiembre de 2007) con Enmiendas No. 1, 2, 3, aprobadas en diciembre de 1987, septiembre de 1988, febrero de 1990 (IUS 3-88,1-89, 5-90)
Enmienda realizada por el fabricante de la base de datos
Esta norma se aplica a la madera aserrada de especies coníferas y establece requisitos técnicos para la madera aserrada destinada a la economía nacional y la exportación.
La norma no se aplica a la resonancia ni a la madera de aeronaves.
(Edición modificada, Enmienda No. 3)
1. PRINCIPALES PARÁMETROS Y DIMENSIONES
1.1. La madera aserrada se divide en tablas, vigas y vigas con bordes, sin bordes.
1.2. Las dimensiones nominales de la madera aserrada y las desviaciones máximas de las dimensiones nominales están de acuerdo con GOST 24454.
Por acuerdo con el consumidor, se permite para el mercado interno madera aserrada con gradaciones de longitud, tamaño y desviaciones permitidas establecidas en GOST 9302 y GOST 26002.
(Edición modificada, Enmienda No. 2).
1.3. El símbolo debe consistir en el nombre de la madera aserrada (tablero, bloque, madera), un número que indique el grado, el nombre de la especie de madera (madera blanda - coníferas o especies individuales - pino, abeto, alerce, cedro, abeto), digital designación de la sección transversal (para madera sin cortar - espesor) y designaciones de esta norma.
Ejemplos de símbolos:
Tablero - 2 - pino - 32x100 - GOST 8486-86
Tablero - 2 piezas - 32 - GOST 8486-86
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. La madera aserrada debe cumplir los requisitos de esta norma y estar fabricada a partir de las siguientes especies de madera: pino, abeto, abeto, alerce y cedro.
2.4. La evaluación de la calidad de la madera, con excepción de la madera para terrazas, debe realizarse en la cara o borde peor para una tabla determinada, y para vigas y vigas cuadradas, en el peor lado.
2.5. El parámetro de rugosidad de la superficie de la madera no debe exceder los 1250 micrones para los grados seleccionados, primero, segundo y tercero, y para el cuarto grado, 1600 micrones según GOST 7016.
2.4, 2.5. (Edición modificada, Enmienda No. 3).
2.6. Se permite el no paralelismo de caras y bordes en madera con bordes, así como caras en madera sin cortar, dentro de los límites de las desviaciones de las dimensiones nominales establecidas por GOST 24454.
2.7. Requisitos adicionales para la madera destinada a la construcción naval especial
Normas para limitar los vicios.
seleccionado |
|||||||||||
Permitido en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier longitud de un metro de cada lado, no más de: |
|||||||||||
1.1. Las sanas fusionadas, y en las barritas tanto las sanas parcialmente fusionadas como las no fusionadas: |
|||||||||||
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
|||||||
Bordes frontales y nervados: en madera de hasta 40 mm de espesor. |
Permitido |
||||||||||
Borde completo |
|||||||||||
espesor 40 mm o más |
1/4, |
||||||||||
Nota. El número de nudos en las vigas no está estandarizado. |
|||||||||||
1.2. Parcialmente fusionado y no fusionado |
Permitido en el número total de nudos sanos fusionados en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier sección de un metro de largo en cada lado, no más de: |
||||||||||
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
Cantidad, piezas. |
|||||||
cara y costilla |
|||||||||||
canteado: en madera de hasta 40 mm de espesor |
Borde completo |
Borde completo |
|||||||||
espesor 40 mm o más |
|||||||||||
1.3. Podrido, podrido y tabaco. |
No permitido |
Permitido en el número total de nudos sanos parcialmente fusionados y no fusionados del mismo tamaño y no más de la mitad de su número. |
|||||||||
La madera que rodea los nudos del tabaco no debe presentar signos de podredumbre. |
Notas:
1. No se tendrán en cuenta los nudos inferiores a la mitad del tamaño máximo permitido.
2. En madera con un espesor de 40 mm o más (con excepción de calidades seleccionadas), se permiten nudos oblongos y cosidos con un tamaño a lo largo del eje menor de hasta 6 mm y una profundidad de hasta 3 mm sin limitar la tamaño a lo largo del eje mayor.
3. Se permite el paso del hijastro según las normas de nudos no fusionados. No permitido en variedad seleccionada.
4. El tamaño de un nudo está determinado por la distancia entre las tangentes al contorno del nudo, trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. El tamaño de un nudo oblongo y cosido en las caras de la madera y en todos los lados de las vigas y vigas se considera la mitad de la distancia entre las tangentes trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera.
5. En madera aserrada de más de 3 m, se permite tener un nudo del tamaño especificado en las normas del grado inferior adyacente.
6. En una sección de madera con una longitud igual a su ancho, la suma más grande de los tamaños de nudos que se encuentran en una línea recta que cruza los nudos en cualquier dirección no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos.
Continuación
Normas para limitar los defectos en la madera para grados. |
|||||
seleccionado |
|||||
En madera aserrada para estructuras portantes, la suma de los tamaños de todos los nudos ubicados en una sección de 200 mm de largo no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos. |
|||||
2. Grietas |
|||||
2.1. Cara y borde, incluidos los que miran al final |
Longitudes permitidas en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
||||
Poco profundo |
superficial y profundo |
||||
Profundo |
|||||
2.2. Placa a través, incluidas las que miran hacia el final. |
Longitud permitida en mm, no más: |
Longitud total permitida en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
|||
2.3. Cara (excepto grietas por contracción) |
No permitido |
Se permite en un extremo con un largo en fracciones del ancho de la madera, no más de: |
Permitido siempre que se mantenga la integridad de la madera. |
||
Nota. Los tamaños de grietas permitidos se establecen para madera con un contenido de humedad de no más del 22%; a mayor humedad, estos tamaños de grietas se reducen a la mitad. |
|||||
3. Defectos en la estructura de la madera. |
|||||
3.1. Inclinación de la fibra |
No se permite más del 5% |
Permitido |
|||
No permitido |
No se permite más del 20% del área del frente de madera. |
Permitido |
|||
3.3. Bolsillos |
Se permiten secciones de un solo lado en cualquier longitud de un metro en la cantidad de 1 pieza. no más de 50 mm de largo |
Permitido en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más |
Permitido |
||
3.4. Núcleo y doble núcleo |
No permitido |
Permitido sin pelar ni grietas radiales solo en madera con un espesor de 40 mm o más. |
Permitido |
||
3.5. Brotante |
No permitido |
El ancho unilateral permitido en partes del lado correspondiente de la madera no supera: |
Permitido |
||
y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más: |
|||||
No permitido |
Se permite extenderse en fracciones de la longitud de la madera hasta |
Permitido |
|||
pero no más de 1 m |
|||||
4. Infecciones por hongos |
|||||
4.1. Manchas centrales de hongos (rayas) |
No permitido |
Área total permitida en % del área de madera aserrada, no más de: |
Permitido |
||
4.2. Manchas de hongos y moho en la albura. |
No permitido |
Se permiten superficiales en forma de manchas y rayas. Se permiten profundos con un área total en% del área de madera, no más de: |
Permitido |
||
No permitido |
No permitido |
Solo se permite la pudrición del corazón tamiz abigarrada en forma de manchas y rayas con un área total de no más del 10% del área de la madera. |
|||
5. Daño biológico |
|||||
5.1. agujero de gusano |
Se permite poca profundidad en partes de madera de fresno. |
Se permite, en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más de: |
|||
6. Inclusiones extrañas, daños mecánicos y defectos de procesamiento. |
|||||
6.1. Inclusiones extrañas (alambre, clavos, fragmentos de metal, etc.) |
No permitido |
||||
6.2. Wane (en madera canteada) |
No se permite picante |
Se permiten romos y afilados, siempre que los lados se corten al menos a la mitad del ancho y los bordes se corten al menos a 3/4 de la longitud de la madera. |
|||
Se permite el despuntado en caras y aristas que miden en fracciones del ancho de los lados correspondientes de la madera, sin limitación de longitud, no más de: |
|||||
Permitido en ciertas secciones de bordes con dimensiones en fracciones del ancho del borde, no más de: |
|||||
y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
|||||
Notas: |
|||||
1. No se permite la corteza en decadencia de la madera aserrada de exportación. |
|||||
2. La madera con bordes que cumpla con los requisitos de un determinado grado en todos los aspectos, pero con una disminución que exceda la norma establecida para este grado, puede convertirse en madera sin cortar manteniendo el grado. |
|||||
6.3. corte en bisel |
En la madera aserrada, un extremo (en la madera de exportación, ambos extremos) debe ser serrado perpendicular al eje longitudinal de la madera. Se permite una desviación de la perpendicularidad del extremo a la cara y al borde hasta el 5% del ancho y espesor de la madera, respectivamente. |
||||
6.4. Riesgos, ondulaciones, desgarros. |
Permitido dentro de los límites de desviaciones de las dimensiones nominales establecidas en GOST 24454 |
Permitido con una profundidad no superior a 3 mm. |
Permitido |
||
7.Deformación |
|||||
7.1. Alabeo longitudinal a lo largo de la cara y el borde, alado |
Deflexión permitida en fracciones de la longitud de la madera en %, no más de: |
Permitido |
|||
Nota. En la madera sin cortar, el alabeo longitudinal a lo largo del borde no está estandarizado. |
|||||
7.2. deformado- |
Deflexión permitida en fracciones del ancho de la madera en %, no más de: |
Permitido |
|||
Notas:
1. Los estándares de deformación se establecen para madera aserrada con un contenido de humedad no superior al 22%. Con mayor humedad, estas normas se reducen a la mitad.
2. Se permiten defectos de la madera no mencionados en esta norma.
2.7.1. La madera para revestir piezas y conexiones de embarcaciones marítimas, embarcaciones de navegación marítima, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase debe cumplir con los requisitos del grado seleccionado con las siguientes adiciones:
la parte central en el medio de la longitud de la madera debe estar en la cara interior: en el revestimiento longitudinal - al menos el 50%, en la diagonal - al menos el 25% del ancho de la cara;
las dimensiones de los nudos fusionados, parcialmente fusionados y no fusionados que se tienen en cuenta no deben exceder los 10 mm;
el número de nudos fusionados que se tienen en cuenta no debe exceder de 1 pieza. en cualquier longitud de un metro de madera, y parcialmente fusionada, sin fusionar: 1 pieza, por cada 2 m de longitud de madera;
los nudos tenidos en cuenta no se permiten a menos de 10 mm de los bordes de la madera;
No se permiten bolsas en la cara exterior de la madera.
2.7.2. La madera para cubiertas de embarcaciones marinas debe cumplir con los requisitos de grados selectos y de primer grado para cubiertas externas y de primer y segundo grado para cubiertas internas con las siguientes adiciones:
en las mejores caras de madera con un ancho de hasta 100 mm inclusive, destinadas a cubiertas externas, se permite que la parte de albura no tenga más de 30 mm de ancho, y las superficies de las caras deben ser serradas radialmente o cerca de ella ( sin cortes en cuña de ponedoras anuales);
se permiten los nudos tomados en cuenta: fusionados - a no menos de 10 mm, parcialmente fusionados y no fusionados - a no menos de 15 mm de las nervaduras de la cara exterior;
en la peor cara y las mitades inferiores del área del borde de la madera, se permiten nudos fusionados sin limitación, y se permiten nudos parcialmente fusionados y no fusionados hasta 1/3 del ancho de la cara;
se permiten grietas en la madera para plataformas exteriores de hasta 1/4 del espesor; para cubiertas internas: 1/3 del espesor de la madera. Las grietas en la madera de la terraza no están limitadas en longitud;
se permite una disminución roma en la madera de cubierta con un tamaño de no más de 5 mm;
no se permiten cánceres en las mejores caras y mitades superiores del área del borde, ni bolsillos en la mejor cara de la madera para plataformas externas;
Se permite el núcleo dentro de la mitad inferior de la madera de la plataforma.
Nota. La calidad de la madera para terrazas se evalúa por la mejor cara y las mitades superiores del área del borde.
(Edición modificada, Enmienda No. 1).
2.8. La madera aserrada debe clasificarse por tipo de procesamiento en con bordes y sin bordes, por tamaño y grado (cada grado por separado).
A petición del consumidor, la madera aserrada se puede clasificar en grupos de grados de acuerdo con los fines establecidos en el anexo obligatorio de la norma.
La madera para exportación debe clasificarse de acuerdo con la orden emitida por la organización de comercio exterior.
Construcción naval especial: para revestimiento y refuerzo de embarcaciones marítimas, lanchas, embarcaciones marítimas, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase, pisos de cubiertas externas e internas de embarcaciones marítimas.
Maquinaria agrícola: para la fabricación de piezas de madera de máquinas agrícolas.
Fabricación de automóviles: para la fabricación de piezas de madera para vagones de ferrocarril.
Construcción naval
Industria automovilística: para la producción de piezas de madera para plataformas de camiones, remolques y semirremolques.
Construcción de puentes, transporte por carretera.
Necesidades de construcción y reparación y mantenimiento, elementos de estructuras portantes, partes de ventanas y puertas, partes cepilladas, partes de casas de madera, etc.
Producción de diversos productos de carpintería, incluidos muebles, duelas para barriles a granel y secos, contenedores especiales.
Envase y embalaje
Para uso en piezas menores en la construcción, corte en piezas pequeñas para diversos fines.
Texto de documento electrónico
preparado por Kodeks JSC y verificado con:
publicación oficial
Tablas de madera. Especificaciones:
Se sentó. GOST. - M.: Informe estándar, 2007
ESTÁNDAR INTERESTATAL
MADERA BLANDA
CONDICIONES TÉCNICAS
Publicación oficial
Informar estándar
UDC 634.984.4:674.032:006.354
Grupo K21
ESTÁNDAR INTERESTATAL
MADERA BLANDA
Especificaciones
Madera aserrada de coníferas. Especificaciones
MKS 79.040 OKP 53 3100
Fecha de introducción 01/01/88
Esta norma se aplica a la madera aserrada de especies coníferas y establece requisitos técnicos para la madera aserrada destinada a la economía nacional y la exportación.
La norma no se aplica a la resonancia ni a la madera de aeronaves.
(Edición modificada, Enmienda No. 3).
1. PRINCIPALES PARÁMETROS Y DIMENSIONES
1.1. La madera aserrada se divide en tablas, vigas y vigas con bordes, sin bordes.
Términos y definiciones: según GOST 18288.
1.2. Las dimensiones nominales de la madera aserrada y las desviaciones máximas de las dimensiones nominales están de acuerdo con GOST 24454.
Por acuerdo con el consumidor, se permite para el mercado interno madera aserrada con gradaciones de longitud, tamaño y desviaciones permitidas establecidas en GOST 9302 y GOST 26002.
(Edición modificada, Enmienda No. 2).
1.3. El símbolo debe consistir en el nombre de la madera aserrada (tablero, bloque, madera), un número que indique el grado, el nombre de la especie de madera (madera blanda - coníferas o especies individuales - pino, abeto, alerce, cedro, abeto), digital designación de la sección transversal (para madera sin cortar - espesor) y designaciones de esta norma.
Ejemplos de símbolos:
Tablero -2- pino - 32x 100- GOST 8486-86 Tablero - 2 xv.- 32- GOST 8486-86
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. La madera aserrada debe cumplir los requisitos de esta norma y estar fabricada a partir de las siguientes especies de madera: pino, abeto, alerce y cedro.
2.2. Según la calidad de la madera y su procesamiento, los tableros y vigas se dividen en cinco grados (seleccionados, 1, 2, 3, 4), y las vigas, en cuatro grados (1, 2, 3, 4) y deben cumplir con los requisitos especificados. en mesa.
En el apéndice se indica la finalidad de los distintos tipos de madera aserrada.
(Edición modificada, Enmienda No. 1, 3).
2.3. La madera aserrada de grados seleccionados, 1º, 2º y 3º se produce seca (con un contenido de humedad no superior al 22%), cruda (con un contenido de humedad superior al 22%) y antiséptica cruda. Durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de octubre, se permite la producción de antiséptico en bruto y madera aserrada en bruto previo acuerdo con el consumidor (cliente).
El contenido de humedad de la madera de grado 4 no está estandarizado.
Tratamiento antiséptico - según GOST 10950.
2.4. La evaluación de la calidad de la madera, con excepción de la madera para terrazas, debe realizarse según la peor capa o borde para una tabla determinada, y para vigas y vigas cuadradas, según el peor lado.
Publicación oficial
Prohibida la reproducción
© Standards Publishing House, 1986 © Standartinform, 2007
2.5. El parámetro de rugosidad de la superficie de la madera de Yat tah no debe exceder los 1250 micrones para los grados seleccionados, primero, segundo y tercero, y para el cuarto grado, 1600 micrones según GOST 7016.
2.4, 2.5. (Edición modificada, Enmienda No. 3).
2.6. Se permite el no paralelismo de caras y bordes en madera con bordes, así como caras en madera sin cortar, dentro de los límites de las desviaciones de las dimensiones nominales establecidas por GOST 24454.
2.7. Requisitos adicionales para la madera destinada a la construcción naval especial
Normas para limitar los vicios.
longitud plana en cada lado, no más de:
1.1. Las sanas fusionadas, y en las barritas tanto las sanas parcialmente fusionadas como las no fusionadas:
Nota. El número de nudos en las vigas no está estandarizado.
1.2. Parcialmente fusionados - Permitidos en el número total de nudos sanos fusionados medidos en fracciones del ancho de los lados fusionados y no fusionados y en cantidad en cualquier sección de un metro de longitud de cada lado, no
cara y costilla | ||||||||||
canteado: sobre madera hasta espesor | ||||||||||
40 mm de espesor y bo- | ||||||||||
1.3. Podrido, podrido y tabaco. |
No permitido |
Permitido en el número total de nudos sanos parcialmente fusionados y no fusionados del mismo tamaño y no más de la mitad de su número. |
La madera que rodea los nudos del tabaco no debe presentar signos de podredumbre.
Notas:
1. No se tendrán en cuenta los nudos inferiores a la mitad del tamaño máximo permitido.
2. En madera con un espesor de 40 mm o más (con excepción de grados seleccionados), se permiten nudos oblongos y cosidos con un tamaño de eje menor de hasta 6 mm y una profundidad de hasta 3 mm sin limitar el tamaño a lo largo el eje mayor.
3. Se permite el paso del hijastro según las normas de nudos no fusionados. No permitido en variedad seleccionada.
4. El tamaño de un nudo está determinado por la distancia entre las tangentes al contorno del nudo, trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. El tamaño de un nudo oblongo y cosido en las caras de la madera y en todos los lados de las vigas y vigas se considera la mitad de la distancia entre las tangentes trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera.
5. En madera aserrada de más de 3 m, se permite tener un nudo del tamaño especificado en las normas del grado inferior adyacente.
6. En una sección de madera con una longitud igual a su ancho, la suma más grande de los tamaños de los nudos que se encuentran en una línea recta que cruza los nudos en cualquier dirección no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos.
Continuación
Defectos de la madera según GOST 2140.
seleccionado |
En madera aserrada para estructuras portantes, la suma de los tamaños de todos los nudos ubicados en una sección de 200 mm de largo no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos.
2. Grietas
2.1. Cara y borde, incluidos los que miran al final
2.2. Placa a través, incluidas las que miran hacia el final.
2.3. Cara (excepto grietas por contracción)
Longitudes permitidas en fracciones de la longitud de la madera, no más: Poco profundas Poco profundas y profundas
V 6 I U 4 Nudo
Profundo
Uyu I U6
Longitud permitida en mm, no más:
tu 2
Permitido siempre que se mantenga la integridad de la madera.
No permitido
Longitud total permitida en fracciones de la longitud de la madera, no más de:
ub
a las 4
Longitud permitida en un extremo en rejas Ancho permitido de la madera, no más: sujeto a
almacenamiento completo
Ud.
uz
tu 2
densidad de la madera
Nota. Los tamaños de grietas permitidos se establecen para madera con un contenido de humedad de no más del 22%; a mayor humedad, estos tamaños de grietas se reducen a la mitad.
3. Defectos en la estructura de la madera.
3.1. Inclinación de la fibra
3.3. Bolsillos
No se permite más del 5%
No permitido
3.4. Doble núcleo
Se permiten secciones de un solo lado en cualquier longitud de un metro en la cantidad de 1 pieza. no más de 50 mm de largo
No permitido
3.5. Brotante
No permitido
No se permite más del 20% del área del frente de madera.
Permitido en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más
Permitido
Permitido
Permitido
U zo
No permitido
Permitido Permitido
sin peladuras ni grietas radiales solo en madera con un espesor de 40 mm o más
El ancho unilateral permitido en partes del lado correspondiente de la madera no supera:
У,0 I Vs I V 4
y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más:
Uyu I Uyu
Se permite extenderse en fracciones de la longitud de la madera hasta
contra yo uz
pero no más de 1 m
Permitido
Permitido
Continuación
Defectos de la madera |
Normas para limitar los defectos en la madera para grados. |
||||
seleccionado | |||||
4. Infecciones por hongos | |||||
4.1. Sonido de hongo |
No permitido |
Permitido |
área general |
Permitido |
|
manchas (rayas) |
área en % del área aserrada | ||||
rial, no más: | |||||
4.2. Albura |
No permitido |
Se permiten superficiales en forma de manchas y manchas. |
Permitido |
||
colores de hongos y ple- |
los. Se permiten profundidades con un área total en % de | ||||
área de madera, no más: | |||||
No permitido |
No permitido |
Permitido |
|||
solo el núcleo del tamiz abigarrado se pudre en forma de manchas y rayas alrededor |
|||||
zona de sopa de repollo |
|||||
no más del 10% del área aserrada |
|||||
5. biológico | |||||
daño | |||||
5.1. agujero de gusano |
Permitido |
superficial en |
Permitido |
en cualquier área de un metro |
|
partes menguantes de la madera |
longitud de la madera en piezas, no más: |
||||
6. Inclusiones extranjeras | |||||
cambios, daños mecánicos y defectos de procesamiento | |||||
6.1. Extranjero |
No permitido | ||||
inclusiones (alambre, clavos, fragmentos de metal, etc.) | |||||
6.2. Disminución (corte) |
No se permite picante |
Permitido |
|||
Tablas de madera) |
Se permite el despuntado en caras y aristas que miden en fracciones del ancho. |
aburrido y agudo |
|||
tenemos los lados correspondientes de la madera sin |
restricciones en | ||||
longitud, no más: |
Las capas son de propileno no menos que |
||||
por "/2 de ancho, y |
|||||
Permitido en ciertas secciones de bordes que miden en fracciones de ancho. |
los bordes no son yo- |
||||
bordes de borde, no más: |
ella que en 3D |
||||
longitudes de madera |
|||||
y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más de: | |||||
Notas:
1. No se permite la corteza en decadencia de la madera aserrada de exportación.
2. La madera con bordes que cumpla con los requisitos de un determinado grado en todos los aspectos, pero con una disminución que exceda la norma establecida para este grado, puede convertirse en madera sin cortar manteniendo el grado.
6.3. corte en bisel
En la madera aserrada, un extremo (en la madera de exportación, ambos extremos) debe ser serrado perpendicular al eje longitudinal de la madera. Se permite una desviación de la perpendicularidad del extremo a la cara y excepto hasta el 5% del ancho y espesor de la madera, respectivamente.
6.4. Riesgos, comida, fuga.
Permitido dentro de los límites de desviaciones de las dimensiones nominales establecidas en GOST 24454
Permitido con una profundidad no superior a 3 mm.
Permitido
Continuación
Nota. En la madera sin cortar, el alabeo longitudinal a lo largo del borde no está estandarizado.
7.2. Deformación Deflexión de flecha permitida en fracciones del ancho de la madera en%, transversal permitida no más de:
1 yo 1 yo 1 yo 2
Notas:
1. Los estándares de deformación se establecen para madera aserrada con un contenido de humedad no superior al 22%. Con mayor humedad, estas normas se reducen a la mitad.
2. Se permiten defectos de la madera no mencionados en esta norma.
2.7.1. La madera para revestir piezas y conexiones de embarcaciones marítimas, embarcaciones de navegación marítima, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase debe cumplir con los requisitos del grado seleccionado con las siguientes adiciones:
la parte central en el medio de la longitud de la madera debe estar en la capa interior: en el revestimiento longitudinal - al menos el 50%, en la diagonal - al menos el 25% del ancho de la capa;
las dimensiones de los nudos fusionados, parcialmente fusionados y no fusionados que se tienen en cuenta no deben exceder los 10 mm;
el número de nudos fusionados que se tienen en cuenta no debe exceder de 1 pieza. en cualquier longitud de un metro de madera, y parcialmente fusionada, sin fusionar: 1 pieza. por 2 m de longitud de madera;
los nudos tenidos en cuenta no se permiten a menos de 10 mm de los bordes de la madera; No se permiten bolsillos en la capa exterior de madera.
2.7.2. La madera para cubiertas de embarcaciones marinas debe cumplir con los requisitos de grados selectos y de primer grado para cubiertas externas y de primer y segundo grado para cubiertas internas con las siguientes adiciones:
en las mejores caras de madera con un ancho de hasta 100 mm inclusive, destinadas a cubiertas externas, se permite que la parte de albura no tenga más de 30 mm de ancho, y las superficies de las caras deben ser serradas radialmente o cerca de ella ( sin cortes en cuña de ponedoras anuales);
se permiten los nudos tomados en cuenta: fusionados - a no menos de 10 mm, parcialmente fusionados y no fusionados - a no menos de 15 mm de las nervaduras de la cara exterior;
en la peor cara y las mitades inferiores de la zona del borde de la madera, se permiten nudos fusionados sin limitación, y se permiten nudos parcialmente fusionados y no fusionados hasta "/3 del ancho de la cara;
se permiten grietas en la madera para plataformas exteriores hasta una profundidad de espesor D 4; para cubiertas interiores - "D espesor de la madera. La longitud de las grietas en la madera de la cubierta no está limitada;
se permite una disminución roma en la madera de cubierta con un tamaño de no más de 5 mm; no se permiten cánceres en las mejores caras en las mitades superiores del área del borde y bolsillos en la mejor cara de la madera para plataformas externas;
Se permite el núcleo dentro de la mitad inferior de la madera de la plataforma. Nota. La calidad de la madera para terrazas se evalúa por la mejor cara y las mitades superiores del área del borde.
(Edición modificada, Enmienda No. 1).
2.8. La madera aserrada debe clasificarse por tipo de procesamiento en con bordes y sin bordes, por tamaño y grado (cada grado por separado).
A petición del consumidor, la madera aserrada se puede clasificar en grupos de calidades de acuerdo con los fines establecidos en el anexo de la norma.
La madera para exportación debe clasificarse de acuerdo con la orden de compra de la organización de comercio exterior.
2.9. La calidad, la naturaleza del procesamiento, el tamaño y el tipo de madera deben indicarse en las especificaciones del consumidor.
3. NORMAS DE ACEPTACIÓN Y MÉTODOS DE CONTROL
3.1. Reglas de aceptación y métodos de control, según GOST 6564.
4, ETIQUETADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
4.1. El etiquetado, embalaje y transporte de madera aserrada debe realizarse de acuerdo con GOST 6564 y GOST 19041.
Dimensiones de los paquetes de transporte, según GOST 16369.
4.2. Almacenamiento de madera aserrada: de acuerdo con GOST 3808.1 y GOST 19041.
SOLICITUD
Obligatorio
Calidades (grupos de calidades) de madera aserrada.
Principales propósitos de la madera
Construcción naval especial: para revestimiento y refuerzo de embarcaciones marítimas, lanchas, embarcaciones marítimas, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase, pisos de cubiertas externas e internas de embarcaciones marítimas.
Maquinaria agrícola: para la fabricación de piezas de madera de máquinas agrícolas.
0, 1,2,3 Fabricación de vagones: para la fabricación de piezas de madera para vagones de ferrocarril.
Construcción naval
Industria automovilística: para la producción de piezas de madera para plataformas de camiones, remolques y semirremolques.
1, 2, 3 Necesidades de construcción y reparación y mantenimiento, elementos de estructuras portantes.
ciones, partes de ventanas y puertas, partes cepilladas, partes de casas de madera, etc.
Producción de diversos productos de carpintería, incluidos muebles, duelas para barriles a granel y secos, contenedores especiales.
3, 4 Envases y embalajes
Para uso en piezas menores en la construcción, corte en piezas pequeñas para diversos fines.
DATOS DE INFORMACIÓN
1. DESARROLLADO E INTRODUCIDO por el Ministerio de Silvicultura, Pulpa y Papel e Industria de la Madera de la URSS
2. APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Resolución del Comité Estatal de Normas de la URSS de 30 de septiembre de 1986 No. 2933
3. EN LUGAR DE GOST 8486-66
4. La norma cumple totalmente con ST SEV 2369-80
5. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS DE REFERENCIA
Número de artículo |
|
GOST 2140-81 | |
GOST 3808.1-80 | |
GOST 6564-84 | |
GOST 7016-82 | |
GOST 9302-83 | |
GOST 10950-78 | |
GOST 16369-96 | |
GOST 18288-87 | |
GOST 19041-85 | |
GOST 24454-80 | |
GOST 26002-83 |
6. Se levantó el período de validez según el Protocolo No. 3-93 del Consejo Interestatal de Normalización, Metrología y Certificación (IUS 5-6-93)
7. EDICIÓN (septiembre de 2007) con Enmiendas No. 1, 2, 3, aprobadas en diciembre de 1987, septiembre de 1988, febrero de 1990 (IUS 3-88, 1-89, 5-90)
GOST 8486-86
ESTÁNDAR INTERESTATAL
MADERA BLANDA
CONDICIONES TÉCNICAS
Fecha de introducción 01.01.88
Esta norma se aplica a la madera aserrada de especies coníferas y establece requisitos técnicos para la madera aserrada destinada a la economía nacional y la exportación.
La norma no se aplica a la resonancia ni a la madera de aeronaves.
(Edición modificada, Enmienda No. 3).
1. PRINCIPALES PARÁMETROS Y DIMENSIONES
Términos y definiciones - por GOST 18288.
(Edición modificada, Enmienda No. 2).
1.3. El símbolo debe consistir en el nombre de la madera aserrada (tablero, bloque, madera), un número que indique el grado, el nombre de la especie de madera (madera blanda - coníferas o especies individuales - pino, abeto, alerce, cedro, abeto), digital designación de la sección transversal (para madera sin cortar - espesor) y designaciones de esta norma.
Ejemplos de símbolos:
Junta- 2 - pino - 32 100- GOST 8486-86
Junta - 2 hv. - 32 - GOST 8486 -86
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. La madera aserrada debe cumplir los requisitos de esta norma y estar fabricada a partir de las siguientes especies de madera: pino, abeto, abeto, alerce y cedro.
(Enmienda).
La finalidad de los distintos tipos de madera se detalla en.
(Edición modificada, Enmienda No. 1, 3).
El contenido de humedad de la madera de grado 4 no está estandarizado.
Tratamiento antiséptico - según GOST 10950.
2.4. La evaluación de la calidad de la madera, con excepción de la madera para terrazas, debe realizarse en la cara o borde peor para una tabla determinada, y para vigas y vigas cuadradas, en el peor lado.
Normas para limitar los vicios.
Normas para limitar los defectos en la madera para grados. |
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seleccionado |
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1. perras 1.1. Las sanas fusionadas, y en las barritas tanto las sanas parcialmente fusionadas como las no fusionadas: |
Permitido en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier longitud de un metro de cada lado, no más de: |
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cantidad, |
cantidad, |
cantidad, |
cantidad, |
cantidad, |
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Bordes frontales y nervados: en madera de hasta 40 mm de espesor. |
Permitido |
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Borde completo |
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espesor 40 mm o más |
1/4, pero no más de 15 mm |
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Nota: El número de nudos en las vigas no está estandarizado. |
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1.2. Parcialmente fusionado y no fusionado |
Permitido en el número total de nudos sanos fusionados en tamaño en fracciones del ancho del lado y en cantidad en cualquier sección de un metro de largo en cada lado, no más de: |
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cantidad, |
cantidad, |
cantidad, |
cantidad, |
cantidad, |
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cara y costilla |
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canteado: en madera de hasta 40 mm de espesor |
Borde completo |
Borde completo |
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espesor 40 mm o más |
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1.3. Podrido, podrido y tabaco. |
No permitido |
Permitido en el número total de nudos sanos parcialmente fusionados y no fusionados del mismo tamaño y no más de la mitad de su número. |
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La madera que rodea los nudos del tabaco no debe presentar signos de podredumbre. |
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Notas: 1. No se tendrán en cuenta los nudos inferiores a la mitad del tamaño máximo permitido. 2. En madera con un espesor de 40 mm o más (con excepción de grados seleccionados), se permiten nudos oblongos y cosidos con un tamaño de eje menor de hasta 6 mm y una profundidad de hasta 3 mm sin limitar el tamaño a lo largo el eje mayor. 3. Se permite el paso del hijastro según las normas de nudos no fusionados. No permitido en variedad seleccionada. 4. El tamaño de un nudo está determinado por la distancia entre las tangentes al contorno del nudo, trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. El tamaño de un nudo oblongo y cosido en las caras de la madera y en todos los lados de las vigas y vigas se considera la mitad de la distancia entre las tangentes trazadas paralelas al eje longitudinal de la madera. 5. En madera aserrada de más de 3 m, se permite tener un nudo del tamaño especificado en las normas del grado inferior adyacente. 6. En una sección de madera con una longitud igual a su ancho, la suma más grande de los tamaños de los nudos que se encuentran en una línea recta que cruza los nudos en cualquier dirección no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos. |
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En madera aserrada para estructuras portantes, la suma de los tamaños de todos los nudos ubicados en una sección de 200 mm de largo no debe exceder el tamaño máximo de nudos permitidos. |
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2. Grietas |
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2.1. Cara y borde, incluidos los que miran al final |
Longitudes permitidas en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
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Poco profundo |
superficial y profundo |
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Profundo |
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2.2. Placa a través, incluidas las que miran hacia el final. |
Longitud permitida en mm, no más: |
Longitud total permitida en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
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2.3. Cara (excepto grietas por contracción) |
No permitido |
Se permite en un extremo con un largo en fracciones del ancho de la madera, no más de: |
Permitido siempre que se mantenga la integridad de la madera. |
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Nota: Los tamaños de grietas permitidos se establecen para madera con un contenido de humedad de no más del 22%; a mayor humedad, estos tamaños de grietas se reducen a la mitad. |
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3. Defectos estructurales de la madera. |
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3.1. Inclinación de la fibra |
No se permite más del 5% |
Permitido |
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No permitido |
No se permite más del 20% del área del frente de madera. |
Permitido |
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3.3. Bolsillos |
Se permiten secciones de un solo lado en cualquier longitud de un metro en la cantidad de 1 pieza. no más de 50 mm de largo |
Permitido en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más |
Permitido |
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3.4. Núcleo y doble núcleo |
No permitido |
Permitido sin pelar ni grietas radiales solo en madera con un espesor de 40 mm o más. |
Permitido |
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3.5. Brotante |
No permitido |
El ancho unilateral permitido en partes del lado correspondiente de la madera no supera: |
Permitido |
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y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más: |
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No permitido |
Se permite extenderse en fracciones de la longitud de la madera hasta |
Permitido |
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pero no más de 1 m |
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4. Infecciones por hongos |
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4.1. Manchas centrales de hongos (rayas) |
No permitido |
Área total permitida en % del área de madera aserrada, no más de: |
Permitido |
|||||||||||||
4.2. Manchas de hongos y moho en la albura. |
No permitido |
Se permiten superficiales en forma de manchas y rayas. Se permiten profundos con un área total en% del área de madera, no más de: |
Permitido |
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No permitido |
No permitido |
Solo se permite la pudrición del corazón tamiz abigarrada en forma de manchas y rayas con un área total de no más del 10% del área de la madera. |
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5. Daño biológico |
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5.1. agujero de gusano |
Se permite poca profundidad en partes de madera de fresno. |
Se permite, en cualquier longitud de un metro de madera en trozos, no más de: |
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6. Inclusiones extrañas, daños mecánicos y defectos de procesamiento. |
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6.1. Inclusiones extrañas (alambre, clavos, fragmentos de metal, etc.) |
No permitido |
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6.2. Wane (en madera canteada) |
No se permite picante |
Se permiten romos y afilados, siempre que los lados se corten al menos a la mitad del ancho y los bordes se corten al menos a 3/4 de la longitud de la madera. |
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Se permite el despuntado en caras y aristas que midan en fracciones del ancho de los lados correspondientes de la madera, sin limitación de longitud, no más de: |
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Permitido en ciertas secciones de bordes con dimensiones en fracciones del ancho del borde, no más de: |
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y longitud en fracciones de la longitud de la madera, no más de: |
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Notas: 1. No se permite la corteza en decadencia de la madera aserrada de exportación. 2. La madera con bordes que cumpla con los requisitos de un determinado grado en todos los aspectos, pero con una disminución que exceda la norma establecida para este grado, puede convertirse en madera sin cortar manteniendo el grado. |
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6.3. corte en bisel |
En la madera aserrada, un extremo (en la madera de exportación, ambos extremos) debe ser serrado perpendicular al eje longitudinal de la madera. Se permite una desviación de la perpendicularidad del extremo a la cara y excepto hasta el 5% del ancho y espesor de la madera, respectivamente. |
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6.4. Riesgos, ondulaciones, desgarros. |
Permitido dentro de los límites de desviaciones de las dimensiones nominales establecidas en GOST 24454 |
Permitido con una profundidad no superior a 3 mm. |
Permitido |
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7. deformado |
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7.1. Alabeo longitudinal a lo largo de la cara y el borde, alado |
Deflexión permitida en fracciones de la longitud de la madera en %, no más de: |
Permitido |
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Nota: En la madera sin cortar, el alabeo longitudinal a lo largo del borde no está estandarizado. |
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7.2. Alabeo transversal |
Deflexión permitida en fracciones del ancho de la madera en %, no más de: |
Permitido |
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Notas: 1. Los estándares de deformación se establecen para madera aserrada con un contenido de humedad no superior al 22%. Con mayor humedad, estas normas se reducen a la mitad. 2. Se permiten defectos de la madera no mencionados en esta norma. |
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2.7.1. La madera para revestir piezas y conexiones de embarcaciones marítimas, embarcaciones de navegación marítima, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase debe cumplir con los requisitos del grado seleccionado con las siguientes adiciones:
la parte central en el medio de la longitud de la madera debe estar en la cara interior: en el revestimiento longitudinal - al menos el 50%, en la diagonal - al menos el 25% del ancho de la cara;
las dimensiones de los nudos fusionados, parcialmente fusionados y no fusionados que se tienen en cuenta no deben exceder los 10 mm;
el número de nudos fusionados que se tienen en cuenta no debe exceder de 1 pieza. en cualquier longitud de un metro de madera, y parcialmente fusionada, sin fusionar: 1 pieza. por 2 m de longitud de madera;
los nudos tenidos en cuenta no se permiten a menos de 10 mm de los bordes de la madera;
No se permiten bolsas en la cara exterior de la madera.
2.7.2. La madera para cubiertas de embarcaciones marinas debe cumplir con los requisitos de grados selectos y de primer grado para cubiertas externas y de primer y segundo grado para cubiertas internas con las siguientes adiciones:
en las mejores caras de madera con un ancho de hasta 100 mm inclusive, destinadas a cubiertas externas, se permite que la parte de albura no tenga más de 30 mm de ancho, y las superficies de las caras deben ser serradas radialmente o cerca de ella ( sin cortes en cuña de ponedoras anuales);
se permiten los nudos tomados en cuenta: fusionados - a no menos de 10 mm, parcialmente fusionados y no fusionados - a no menos de 15 mm de las nervaduras de la cara exterior;
en la peor cara y las mitades inferiores del área del borde de la madera, se permiten nudos fusionados sin limitación, y se permiten nudos parcialmente fusionados y no fusionados hasta 1/3 del ancho de la cara;
se permiten grietas en la madera para plataformas exteriores de hasta 1/4 del espesor; para cubiertas internas: 1/3 del espesor de la madera. Las grietas en la madera de la terraza no están limitadas en longitud;
se permite una disminución roma en la madera de cubierta con un tamaño de no más de 5 mm;
no se permiten cánceres en las mejores caras en las mitades superiores del área del borde y bolsillos en la mejor cara de la madera para plataformas externas;
Se permite el núcleo dentro de la mitad inferior de la madera de la plataforma.
Nota: La calidad de la madera para terrazas se evalúa por la mejor cara y las mitades superiores del área del borde.
(Edición modificada, Enmienda No. 1).
2.8. La madera aserrada debe clasificarse por tipo de procesamiento en con bordes y sin bordes, por tamaño y grado (cada grado por separado).
Variedades (grupos de variedades) |
Principales propósitos de la madera |
Construcción naval especial: para revestimiento y refuerzo de embarcaciones marítimas, lanchas, embarcaciones marítimas, planeadores, embarcaciones lacustres y fluviales de alta velocidad y embarcaciones deportivas de primera clase, pisos de cubiertas externas e internas de embarcaciones marítimas. |
|
Maquinaria agrícola: para la fabricación de piezas de madera de máquinas agrícolas. |
|
Fabricación de automóviles: para la fabricación de piezas de madera para vagones de ferrocarril. Construcción naval Industria automovilística: para la producción de piezas de madera para plataformas de camiones, remolques y semirremolques. Industria del motor, industria del transporte. |
|
Necesidades de construcción y reparación y mantenimiento, elementos de estructuras portantes, partes de ventanas y puertas, partes cepilladas, partes de casas de madera, etc. Producción de diversos productos de carpintería, incluidos muebles, duelas para barriles a granel y secos, contenedores especiales. |
|
Envase y embalaje |
|
Para uso en piezas menores en la construcción, corte en piezas pequeñas para diversos fines. |
1. DESARROLLADO E INTRODUCIDO por el Ministerio de Silvicultura, Pulpa y Papel e Industria de la Madera de la URSS
2. APROBADO Y ENTRADO EN VIGOR por Resolución del Comité Estatal de Normas de la URSS de 30 de septiembre de 1986 No. 2933
4. La norma cumple totalmente con ST SEV 2369-80
5. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS DE REFERENCIA
6. Se levantó el período de validez según el Protocolo No. 3-93 del Consejo Interestatal de Normalización, Metrología y Certificación (IUS 5-6-93)
7. EDICIÓN (septiembre de 2007) con Enmiendas No. 1, 2, 3, aprobadas en diciembre de 1987, septiembre de 1988, febrero de 1990 (IUS 3-88, 1-89, 5-90)